Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentado un precedente importante para los extranjeros que trabajan por cuenta propia en España. El tribunal reconoció que no es necesario acreditar la continuidad en la actividad laboral para aquellos que buscan modificar su autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar a una autorización de trabajo por cuenta propia inicial.

Este caso, defendido por la abogada María Emilia Chiossi Navarro del despacho Grupo Zona Urbana, subraya que la residencia inicial por arraigo familiar, otorgada a hijos de ciudadanos españoles de origen, no estaba condicionada al ejercicio de una actividad económica. Por lo tanto, no se puede exigir la continuidad de dicha actividad al solicitar la modificación de residencia.

El Fallo Judicial: Un gran precedente para los Autónomos Extranjeros

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Nuestra clienta, hija de un ciudadano español de origen, obtuvo originalmente una autorización de residencia por arraigo familiar. Cuando decidió modificar su residencia a una autorización por cuenta propia, la Subdelegación del Gobierno en Granada denegó la solicitud, exigiendo que demostrara continuidad en su actividad económica. Sin embargo, la defensa argumentó que esta exigencia era inaplicable, dado que la autorización original no requería actividad laboral.

El TSJA estimó el recurso, declarando que la normativa no exige períodos concretos de cotización o continuidad laboral para conceder la modificación de residencia en estos casos. El fallo fue favorable, reconociendo el derecho de la solicitante a obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia sin necesidad de cumplir con el requisito de continuidad económica.

Contexto de la Pandemia: Impacto en la Actividad Económica

Un factor determinante en este caso fue la interrupción de la actividad económica debido a la pandemia de COVID-19. Nuestra clienta se vio afectada por las restricciones derivadas del estado de alarma, lo que complicó su capacidad para generar ingresos de manera continua. A pesar de esto, pudo demostrar más de seis meses de cotización a la Seguridad Social, lo que el tribunal valoró positivamente​.

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