El Cómputo de los 90 Días: Comentarios a la Sentencia que Desafía la Práctica de Extranjería

En el ámbito de la extranjería, la correcta interpretación de los plazos administrativos es crucial para garantizar que los derechos de los ciudadanos extranjeros sean respetados. 

La sentencia que comentamos, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra, ha generado un debate significativo al reinterpretar cómo deben computarse los plazos de 90 días en los procedimientos administrativos relacionados con extranjería, actualizando la forma del cómputo a la legalidad vigente.

Fundamentos Legales y la Ley 39/2015

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introdujo importantes modificaciones en la manera en que se deben contar los plazos administrativos. Un cambio clave fue la clarificación de que, a menos que se disponga otra cosa, los plazos indicados en días deben interpretarse como días hábiles, dejando fuera del cómputo los sábados, domingos y festivos. Este ajuste buscaba asegurar mayor claridad jurídica y reducir las ambigüedades que surgían con la normativa anterior, donde no siempre se distinguía claramente entre días hábiles y naturales.

En la exposición de motivos de la Ley 39/2015 se destaca la importancia de proporcionar un marco normativo coherente para el cómputo de plazos, con el fin de evitar situaciones en las que los administrados puedan perder derechos debido a una interpretación incorrecta del tiempo disponible para actuar.

La Sentencia y su Impacto

El caso específico que estamos analizando implicó a una ciudadana brasileña que solicitó una prórroga de estancia un día más tarde de lo que la administración consideraba como el último día permitido dentro del plazo de 90 días. La administración basó su cálculo en días naturales, lo que llevó a rechazar la solicitud por extemporaneidad. Sin embargo, el tribunal determinó que este enfoque era incorrecto, señalando que el cómputo debía realizarse en días hábiles según lo establece el artículo 30 de la Ley 39/2015.

El tribunal concluyó que la administración había aplicado incorrectamente la normativa vigente, ya que no existe ninguna disposición legal que autorice el uso de días naturales en este tipo de procedimientos. En consecuencia, el tribunal resolvió que el plazo debía ser extendido, permitiendo que la solicitud presentada el 29 de enero fuera válida.

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Consecuencias Prácticas

Esta sentencia tiene profundas implicaciones para la práctica administrativa en el ámbito de la extranjería. En primer lugar, reafirma que los plazos deben interpretarse de manera que favorezcan al administrado, especialmente cuando la legislación no ofrece directrices claras. Asimismo, insta a las administraciones a revisar y ajustar sus procedimientos para garantizar que están en conformidad con la ley vigente, evitando así posibles infracciones de los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Para quienes representan legalmente a ciudadanos extranjeros, esta decisión subraya la importancia de estar completamente familiarizados con las normas relevantes del sector, como la Ley 39/2015, y de mantenerse al tanto de las interpretaciones judiciales actuales. Una correcta comprensión de los plazos puede ser determinante para que una solicitud sea admitida o rechazada.

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Reflexión Final

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra representa un paso importante en la correcta interpretación de los plazos en extranjería, alineándose con las estipulaciones de la Ley 39/2015. Este precedente no solo corrige una interpretación administrativa errónea, sino que también enfatiza la necesidad de aplicar la ley de manera que salvaguarde los derechos de todos los administrados.

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